Cómo cambiar el titular de un coche sin venderlo

Biel Patiño .

8 de mayo de 2026

Página web de la DGT para cómo cambiar la titularidad de un coche sin venta. Muestra opciones como "Presentación general", "Ciclomotores" y "Casos excepcionales".

Cuando un coche pasa de un familiar a otro sin que haya dinero de por medio, el trámite no consiste simplemente en cambiar un nombre en el permiso de circulación. La vía correcta suele ser una donación, una herencia o una adjudicación por separación o divorcio, y cada caso exige documentos e impuestos distintos. En este artículo explico cómo cambiar la titularidad de un coche sin venta, cuánto cuesta, qué papel tiene la ITV y qué errores conviene evitar.

La clave es justificar legalmente por qué cambia el titular

  • Donación: contrato firmado y liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Herencia: documento de adjudicación, impuesto correspondiente y plazo de 90 días.
  • Separación o divorcio: sentencia o acuerdo que atribuya el vehículo.
  • La tasa ordinaria de la DGT para un turismo es de 55,70 € en 2026.
  • El coche debe estar de alta, con el impuesto de circulación anterior pagado y sin cargas que impidan la transmisión.
  • Con la ITV caducada no se puede circular, aunque el cambio administrativo llegue a registrarse.

Primero hay que identificar por qué cambia el titular

La Administración no acepta un cambio de propietario sin una causa que lo respalde. Si el vehículo se entrega gratis a un hijo, una pareja o cualquier otra persona, lo normal es tramitar una donación. Si el propietario ha fallecido, corresponde una transmisión por herencia, mientras que una sentencia de divorcio puede servir como base para una adjudicación.

Situación Documento principal Impuesto habitual Plazo orientativo
Regalo del coche Contrato de donación firmado ISD, normalmente modelo 651 30 días
Fallecimiento del titular Adjudicación de herencia ISD, normalmente modelo 650 90 días desde la adjudicación
Separación o divorcio Sentencia o acuerdo regulador Según el caso y la comunidad autónoma 30 días desde la resolución o acuerdo

Un error bastante común consiste en redactar una compraventa con un precio simbólico de un euro cuando en realidad se trata de un regalo. Yo no lo recomiendo. La causa real de la transmisión debe aparecer en el documento, porque de ella depende el impuesto que habrá que justificar ante la comunidad autónoma.

La donación exige más que un acuerdo familiar

Para regalar un coche, el donante y el beneficiario deben firmar un contrato de donación. Aunque ambas personas sean familiares y exista plena confianza, conviene preparar el documento con cuidado y conservarlo junto con el resto de los justificantes.

Qué debe incluir el contrato

  • Nombre completo, DNI o NIE y domicilio del donante y del beneficiario.
  • Marca, modelo, matrícula y número de bastidor del vehículo.
  • Declaración expresa de que se trata de una donación sin compraventa.
  • Fecha y hora de la entrega.
  • Firma de ambas partes en todas las hojas.

Después hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma que corresponda. En una donación entre vivos suele utilizarse el modelo 651, aunque las bonificaciones, reducciones y requisitos cambian mucho de una región a otra. No conviene calcular el impuesto solo con el precio de mercado del coche, porque la Administración puede aplicar sus propios valores fiscales.

Con el contrato firmado y el justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto, se solicita el cambio en la DGT. La petición debe realizarse en un plazo máximo de 30 días desde la firma. La DGT exige que el documento presentado identifique claramente la donación y no la confunda con una venta.

Qué cambia cuando el coche procede de una herencia

Si el titular ha fallecido, el coche forma parte de la herencia aunque la familia lo haya utilizado durante años. Para ponerlo a nombre de un heredero hace falta un documento que demuestre la adjudicación del vehículo, como la escritura de aceptación y partición de herencia o la documentación equivalente aceptada por Tráfico.

También debe justificarse el pago, la exención o la no sujeción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este supuesto suele utilizarse el modelo 650 y el justificante debe identificar el vehículo mediante su matrícula o número de bastidor. El impuesto se gestiona según las reglas de la comunidad autónoma vinculada al fallecido.

El heredero adjudicatario dispone de 90 días desde la fecha que figure en el documento de adjudicación para solicitar el nuevo permiso de circulación. Si hay varios herederos, deben dejar claro quién será el titular administrativo único del coche.

Lee también: ¿Cada cuánto pasa la ITV un turismo? La regla 4-2-1

Cuando todavía no hay heredero definitivo

En ocasiones la herencia tarda meses y nadie tiene aún adjudicado el vehículo. En ese caso se puede comunicar a Tráfico quién será el custodio provisional, es decir, la persona responsable de guardar y utilizar el coche mientras se resuelve la herencia.

La comunicación debe hacerse dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento. Esta figura no convierte al custodio en propietario definitivo, pero permite obtener una autorización provisional y asumir las obligaciones relacionadas con el vehículo. Cuando se adjudique la herencia, habrá que tramitar otro cambio de titularidad.

Separación, divorcio y otros cambios sin compraventa

Una sentencia de divorcio, un convenio regulador aprobado judicialmente o un acuerdo válido de separación puede atribuir el coche a uno de los miembros de la pareja. En este caso, ese documento sustituye al contrato de compraventa y debe indicar con suficiente claridad quién recibe el vehículo.

El trámite ante la DGT suele seguir el procedimiento de una transferencia especial. Hay que presentar la resolución o acuerdo, el permiso de circulación, la tarjeta ITV, la identificación de las partes y el justificante fiscal que corresponda. Si el documento no especifica la matrícula o el bastidor, es posible que Tráfico solicite una aclaración antes de aceptar el cambio.

También pueden existir casos de disolución de una copropiedad, adjudicación entre socios o cambios derivados de una operación empresarial. No todos se tratan igual. Cuando interviene una sociedad, una fusión o una aportación no dineraria, la documentación y el impuesto pueden ser diferentes, por lo que una gestoría puede ahorrar tiempo si la operación no es estrictamente familiar.

Cómo tramitarlo en la DGT paso a paso

Antes de presentar la solicitud, yo empezaría por pedir un informe del vehículo. El informe reducido permite detectar señales de alerta y el detallado muestra cargas, embargos, reserva de dominio, incidencias administrativas y datos de la ITV. Si existe una reserva de dominio de una financiera, normalmente habrá que cancelarla o conseguir el consentimiento correspondiente.

  1. Reunir el contrato de donación, la documentación de herencia o la resolución judicial que justifique el cambio.
  2. Comprobar que el coche está en situación de alta administrativa.
  3. Verificar que el impuesto de circulación del año anterior está pagado.
  4. Revisar multas pendientes, embargos, precintos y reservas de dominio.
  5. Liquidar el impuesto autonómico y guardar el justificante.
  6. Pagar la tasa de la DGT y presentar la solicitud online o presencialmente.
  7. Actualizar el seguro y comprobar la validez del nuevo permiso de circulación.

La gestión puede hacerse por el Registro Electrónico de la DGT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, y también de forma presencial con cita previa. Si actúa otra persona en nombre del titular, debe acreditarse correctamente la representación. Una gestoría es opcional, no obligatoria, pero puede ser útil cuando participan varios herederos o faltan documentos.

Para un turismo, la tasa ordinaria de cambio de titularidad es de 55,70 € en 2026. En un ciclomotor, la tasa indicada por la DGT es de 27,85 €. Estas cantidades no incluyen el impuesto autonómico, los honorarios de una gestoría ni los posibles costes notariales.

ITV, seguro y costes que suelen quedar fuera

La ITV no cambia de titular por separado. La tarjeta de inspección técnica acompaña al vehículo, pero el nuevo permiso de circulación solo será válido para circular si la inspección está en vigor. Por eso conviene revisar la fecha antes de entregar el coche o iniciar el trámite.

Si la ITV está caducada, no se debe conducir hasta la estación. Para pasar la inspección habrá que llevar el vehículo en una grúa o mediante un medio autorizado. Esta es una de las confusiones más habituales: transferir administrativamente el coche no equivale a tener permiso para circular con él.

El seguro tampoco se transfiere automáticamente. El nuevo titular debe comunicar el cambio a su compañía y asegurarse de que la póliza está activa antes de utilizar el coche. En mi experiencia, dejar este paso para el final es una mala idea, porque puede crear un vacío de cobertura justo cuando el vehículo empieza a usarse por otra persona.

El coste total depende sobre todo del impuesto autonómico. En una donación pueden existir bonificaciones importantes entre padres e hijos o entre cónyuges, pero no son iguales en toda España. Por eso la cifra de 55,70 € debe entenderse como la tasa de Tráfico, no como el precio final de toda la operación.

Errores que pueden bloquear el cambio de nombre

  • Presentar una compraventa cuando realmente hubo una donación.
  • Olvidar liquidar el impuesto autonómico antes de acudir a la DGT.
  • No comprobar una reserva de dominio, embargo o precinto.
  • Intentar circular con la ITV caducada porque el trámite ya está iniciado.
  • No conseguir el acuerdo escrito de todos los herederos.
  • Entregar documentación sin firmar en todas las páginas cuando se exige la firma de ambas partes.
  • Confundir el custodio provisional de una herencia con el propietario definitivo.
  • No modificar la póliza del seguro después de recibir el permiso de circulación.

Si la solicitud queda incompleta, la DGT puede requerir una subsanación. No siempre significa que la transmisión sea imposible, pero sí que el plazo se alarga y el coche puede seguir figurando a nombre de la persona anterior. La mejor prevención es reunir primero la prueba de la transmisión y el justificante fiscal, y solo después pagar la tasa y presentar el expediente.

La comprobación final antes de ponerse al volante

El camino correcto es sencillo de resumir: elegir la causa real del cambio, documentarla, liquidar el impuesto que corresponda y presentar la transferencia dentro del plazo aplicable. La donación suele resolverse en 30 días, la herencia definitiva en 90 y una adjudicación por divorcio depende de la resolución que la formaliza.

Antes de usar el coche, comprobaría tres cosas: permiso de circulación válido, ITV vigente y seguro a nombre del nuevo titular. Con esas verificaciones y un informe previo del vehículo, la transmisión deja de ser un simple cambio de nombre y queda correctamente respaldada tanto ante Tráfico como ante la Administración tributaria.

Este artículo tiene un carácter exclusivamente informativo y educativo. El material se ha elaborado con el apoyo de modernas herramientas analíticas y lingüísticas (IA). Antes de tomar una decisión, consulte a un experto.

Preguntas frecuentes

Debes formalizar un contrato de donación con los datos y firmas de ambas partes, liquidar o justificar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y solicitar el cambio en la DGT dentro de los 30 días siguientes a la firma.
Se necesita la escritura o documento de adjudicación de la herencia, además del justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto, normalmente mediante el modelo 650. El heredero dispone de 90 días desde la adjudicación para solicitar el nuevo permiso de circulación.
El cambio administrativo puede llegar a registrarse, pero no se puede circular legalmente con la ITV caducada. Para llevar el vehículo a la inspección debe trasladarse en grúa o mediante un medio autorizado.
La tasa ordinaria de la DGT para un turismo es de 55,70 €, y para un ciclomotor, de 27,85 €. El coste total también puede incluir el impuesto autonómico, los honorarios de gestoría y posibles gastos notariales.
Calificar artículo

Promedio: 0.0 / 5 · 0 calificaciones

Etiquetas

itv impuestos donación herencia divorcio
Autor Biel Patiño
Biel Patiño
Me llamo Biel Patiño y llevo 7 años dedicándome a compartir conocimientos sobre conducción segura y normativa vial. Mi interés por este campo nació de la convicción de que una buena comprensión de las normas y una conducción responsable son fundamentales para la seguridad de todos en la carretera. Me esfuerzo por desglosar temas complejos, como las últimas actualizaciones de la normativa o las técnicas de conducción preventiva, de una manera clara y accesible para que cada lector pueda sentirse más seguro y preparado al volante. Mi objetivo es ofrecer información fiable y actualizada, contrastando fuentes y organizando el contenido de forma lógica para que sea de utilidad real.
Comentarios (0)
Añadir comentario